CORDOBA, CESAR NELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Recálculo de haber inicial y reajuste por movilidad de beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES. Consideró que la totalidad de las remuneraciones deben actualizarse conforme al índice combinado previsto en la Ley 26.417, ya que el beneficio del actor fue otorgado durante su vigencia. Además, impuso las costas de primera instancia en un 90% a ANSES y un 10% por su orden, y las de la segunda instancia en un 80% a ANSES y un 20% por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 26.417 estableció que, para actualizar las remuneraciones a los fines del cálculo del haber inicial, deben utilizarse el índice ISBIC para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, y el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 para las remuneraciones posteriores hasta la adquisición del beneficio.
- El precedente "Blanco" de la CSJN es inaplicable, ya que el beneficio del actor fue otorgado bajo la vigencia de la Ley 26.417, que derogó cualquier otro esquema de actualización o movilidad anterior.
- Respecto a las costas, corresponde aplicar lo establecido por el art. 36 de la Ley 27.423, que dispone que en causas de seguridad social se impondrán conforme al éxito obtenido por cada parte.
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