CASTALETA, NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda por reajuste de haber inicial y movilidad de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia favorable al actor y ordenó la aplicación del índice RIPTE a las remuneraciones anteriores a 2009.
Recálculo de haber inicial y reajuste por movilidad de beneficio previsional
- Decisión: La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES. Modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al método de actualización de remuneraciones y de cálculo de la prestación compensatoria y adicional por permanencia. Confirmó la exención del pago de Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo. Impuso las costas de manera parcial a ANSES.
Fundamentos:
- La ley 26.417 estableció el índice combinado (RIPTE) para la actualización de las remuneraciones a los fines del cálculo del haber inicial. Por lo que corresponde aplicar dicho índice a las remuneraciones anteriores a 2009.
- Para el recálculo de la prestación compensatoria y adicional por permanencia correspondientes a los servicios autónomos, corresponde aplicar los lineamientos desarrollados en el precedente "Makler", que fueron convalidados por la CSJN.
- No corresponde afectar con Impuesto a las Ganancias el retroactivo del haber jubilatorio, en virtud de la jurisprudencia de la CSJN que ha declarado que ello sería contrario al principio de integralidad que rige las prestaciones previsionales.
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