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MOLINAS, MARCOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su haber inicial y la movilidad de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando el índice combinado previsto en la ley 26.417 para la actualización de las remuneraciones.

Seguridad social Jubilacion Recalculo haber inicial Movilidad Impuesto a las ganancias Aportes autonomos

Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES. Determinó que para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se debe aplicar el índice ISBIC, mientras que las de marzo de 2009 en adelante se deben actualizar conforme al índice combinado de la ley 26.417. Respecto a los aportes autónomos, aplicó el método desarrollado en el precedente "Makler" para determinar el haber inicial. También ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Fundamentos principales:
- La ley 26.417 establece el índice combinado como método de actualización de las remuneraciones para los beneficios otorgados a partir de su vigencia, por lo que no resulta aplicable el precedente "Blanco" al caso.
- Para los aportes autónomos, el método previsto en el precedente "Makler" es el aplicable para determinar el haber inicial.
- No corresponde afectar impositivamente el retroactivo percibido, por tratarse de la recuperación en valores constantes de una acreencia previsional.

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