CORIA, VIVIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó judicialmente el recálculo de su haber inicial y la movilidad de su pensión por fallecimiento. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la demanda, argumentando que la prestación que percibe es una renta vitalicia previsional contratada por el causante y no procede su reajuste como si fuera un beneficio del régimen público.
Impugnación judicial por recálculo del haber inicial y reajuste de haberes por movilidad de la pensión directa que percibe.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La pensión que percibe la actora es una renta vitalicia previsional contratada por el causante en el régimen de capitalización individual, por lo que no corresponde reajustarla como si fuera un beneficio del régimen público de reparto.
- La actora ya obtuvo judicialmente el reconocimiento del haber mínimo garantizado para su pensión, lo cual implica que se le ha dado igual tratamiento que a las rentas vitalicias con componente público, sin que ello signifique una novación del beneficio.
- La diferenciación legal entre rentas vitalicias con y sin componente público fue resuelta jurisprudencialmente, aplicándose en el caso de la actora.
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