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DI MARCO, LIS MARCIA V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora obtuvo su jubilación y reclamó reajustes. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas en un 90% a la demandada ANSES y 10% en el orden causado.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Reajuste Ripte Villanustre Isbic Makler Elliff Haber inicial


- Actora: Lis Marcia Di Marco

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma lo dispuesto en primera instancia respecto al reajuste del haber inicial aplicando el índice ISBIC. Se modifica parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas, que se imponen 90% a la demandada ANSES y 10% en el orden causado. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que establecían el índice RIPTE, reafirmando que la fijación del índice de actualización es una atribución del Congreso.
- Corresponde mantener el índice ISBIC conforme al precedente "Elliff".
- No procede limitar el reajuste del haber inicial conforme a la doctrina de "Villanustre", al tratarse de un régimen regido por la ley 24.241.
- Para el recálculo del haber inicial de los aportes autónomos, corresponde aplicar la doctrina establecida en "Makler".
- Los retroactivos previsionales están exentos del impuesto a las ganancias.
- Las costas de primera y segunda instancia se imponen en un 90% a la demandada ANSES y 10% en el orden causado.

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