NAVEDA, AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del haber inicial conforme a la doctrina de los precedentes Elliff y Makler.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el reajuste del haber inicial conforme a la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Makler".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para el cálculo del haber inicial de los aportes en relación de dependencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95, sin limitación temporal.
- Para el cálculo del haber inicial de los aportes autónomos, se debe determinar el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14, de modo que represente la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos.
- Se declara la inconstitucionalidad de oficio del decreto 807/2016, Resolución de Anses 56/2016 y de la secretaria de la Seguridad Social 1/2018, debiendo mantenerse el índice ISBIC para la actualización del haber inicial.
- Se rechazan los argumentos de ANSES sobre la aplicación del índice RIPTE y la limitación del haber reajustado.
- Se confirma la imposición de costas a ANSES en primera instancia y en esta alzada.
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