RAMIREZ, ODILIO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajuste por movilidad de su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Reajuste por movilidad del beneficio previsional N°14-0-0309588-0-6 otorgado el 14/02/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES recalcular el haber inicial del beneficio aplicando la doctrina de la CSJN sobre el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones hasta marzo de 2009, y difirió el análisis sobre la actualización de la PBU para la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que corresponde aplicar la jurisprudencia de la CSJN, en particular los precedentes "Elliff" y "Blanco", que establecen la procedencia de utilizar el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones en ausencia de un índice legal. Indica que no corresponde aplicar el índice RIPTE propuesto por la ANSES por carecer de sustento normativo. Respecto a la PBU, se remite al criterio de "Quiroga" que difiere su análisis para la etapa de liquidación.
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