CADELAGO, SILVIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia favorable a la actora y declaró inconstitucional una disposición sobre costas.
¿Quién es el actor?
Silvia Estela Cadelago
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó el reajuste de su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora. Respecto al reclamo de ANSES sobre la aplicación del índice ISBIC, la Cámara lo rechazó, indicando que por la fecha de adquisición del beneficio correspondía aplicar el esquema de actualización previsto en la Ley N° 26.417. Confirmó también la actualización de la PBU ordenada en la sentencia apelada. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara se expidió en el sentido de que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre imposición de costas.
Fundamentos relevantes:
- "Es decir, que las remuneraciones se ajustarán conforme el siguiente esquema: las devengadas hasta febrero de 2009, por el índice ISBIC; la de marzo de 2009 y las de los meses siguientes hasta el 28/02/2018, conforme mandan los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; a partir del 01/03/2018 y hasta el 01/01/2020, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 3 de la ley 27.426; desde el 01/01/2020 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 4 de la ley 27.609"
- "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis)."
- "Ahora bien, más allá de las especificaciones previas, en lo que refiere a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio y, en particular, al retroactivo del mismo, hago mío lo establecido por esta Cámara en la causa FMZ 22033737/2011/CA1 y en los autos FMZ 28114/2016/CA1, respectivamente, y confirmado recientemente por la CSJN en los autos Nº CASS 7473/2010/CS1 – CS2."
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