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ALARCON, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y pagar las diferencias.

Jurisprudencia de la csjn Movilidad Anses Reajuste previsional Ripte Isbic

Reajuste del haber previsional N°14-0-1103350-0

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El tribunal ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades, y pagar las diferencias con intereses. La Cámara rechazó los agravios de la ANSES, ratificando la aplicación del índice ISBIC para actualizar las remuneraciones del período previo a la ley 26.417, de conformidad con la doctrina de la CSJN sentada en el precedente "Elliff". Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del índice RIPTE establecido por vía reglamentaria, por considerar que el organismo se había arrogado una facultad que no poseía.

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