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SALINA, JUAN ABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor obtuvo un reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia, pero aclaró que las remuneraciones a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al nuevo régimen previsional.

Costas Arbitrariedad Jubilacion Anses Reajuste de haberes Ley 26 417 Indice isbic


¿Quién es el actor?

Juan Abel Salina

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, pero aclaró que las remuneraciones a partir de marzo de 2009 deben actualizarse según el régimen de la Ley 26.417. Rechazó los agravios de la ANSES respecto a la procedencia del reajuste y la supuesta arbitrariedad de la sentencia. También confirmó la imposición de costas a la demandada vencida. Fundamentos principales:
- Respecto al reajuste del haber inicial (PBU, PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia, aplicando la doctrina de la CSJN en "Elliff, Alberto José c/ ANSES".
- Sin embargo, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado previsto en el art. 32 de dicha ley.
- No se advierte que la sentencia recurrida sea arbitraria, ya que cuenta con fundamentos normativos suficientes.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES".

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