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RUFINO, MARTHA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional la fórmula de movilidad establecida en la Ley N°27.609 y ordenó el reajuste del haber utilizando el Índice de Precios al Consumidor.

Jubilacion Seguridad social Indice de precios al consumidor Derechos de los jubilados Ley n 27 609 Movilidad previsional Sustitutividad

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 por no mantener el valor adquisitivo de los haberes jubilatorios. Ordenó el reajuste utilizando el Índice de Precios al Consumidor, lo que resultare mayor que la aplicación de la ley. La sentencia también confirma algunos aspectos, como la improcedencia de aplicar el plazo de 120 días de la Ley N°24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La fórmula de la Ley N°27.609 no logra mantener el poder adquisitivo de los haberes previsionales acorde al principio de movilidad y sustitutividad establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La pérdida del valor adquisitivo ha sido reconocida por el propio Estado a través de decretos que otorgaron aumentos extraordinarios a los haberes más bajos.
- Corresponde aplicar el Índice de Precios al Consumidor como parámetro de actualización, por ser el indicador que mejor refleja la evolución real del costo de vida.

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