ROBLEDO, MARY ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad establecida en la Ley N°27.609, ordenando aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la actualización de los haberes.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la actualización de los haberes.
Los fundamentos principales fueron:
- La fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 no guarda relación con el costo de vida ni con la evolución salarial de los activos, provocando una considerable pérdida del poder adquisitivo de los jubilados.
- El Estado reconoció los defectos de la fórmula, implementando subsidios y bonos para paliar la insuficiencia de la movilidad.
- Corresponde al Tribunal establecer un mecanismo que preserves el valor económico de la obligación, siendo razonable utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- La aplicación del IPC es la más conveniente, reparatoria y vinculada a la variación salarial, para mantener un estándar de vida adecuado.
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