GIL, ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El personal militar retirado del Ejército reclamó la incorporación del Suplemento por Zona al haber de retiro. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el suplemento mantiene su carácter particular.
Que el Suplemento por Zona (no remunerativo y no bonificable) sea incorporado al haber de retiro como asignación remunerativa y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara confirmó que el Suplemento por Zona mantiene su carácter particular conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, ya que no se acreditó que sea percibido por la totalidad del personal militar en actividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que para que un suplemento sea incluido en el concepto de sueldo y deba ser trasladado al haber de retiro, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, o bien que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal lo percibe. En este caso, la prueba indica que el Suplemento por Zona sólo se abona a quienes prestan servicios en las zonas determinadas por la reglamentación, sin abarcar a la totalidad del personal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: