DAMICO, JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal para determinar el haber inicial, pero mantuvo la constitucionalidad de los topes previsionales.
¿Quién es el actor?
Jorge Mario Damico
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y:
- Ordenó aplicar el índice ISBIC sin límite temporal para calcular el haber inicial
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del RIPTE y mantuvo el ISBIC
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre topes previsionales, por provocar una merma confiscatoria
- Confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias
- Impuso las costas a la parte demandada
Fundamentos principales:
- La ley 26.417 estableció que a partir de marzo de 2009 se debería utilizar el índice combinado para actualizar las remuneraciones, por lo que corresponde aplicar el ISBIC hasta esa fecha y luego el nuevo índice.
- La Corte Suprema declaró inconstitucional la facultad de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social de establecer el RIPTE, por lo que corresponde mantener el ISBIC.
- Los topes previsionales de la Ley 24.463 son inconstitucionales cuando provocan una merma confiscatoria en el haber, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- El retroactivo adeudado no debe tributar impuesto a las ganancias.
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