GIOL, ADOLFO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de normativa que regulaba el índice de actualización.
¿Quién es el actor?
GIOL, ADOLFO ALBERTO
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del decreto 807/2016, la resolución de ANSeS 56/2018 y las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y 1/2018, por considerar que la fijación del índice de actualización es atribución exclusiva del Congreso Nacional. Se mantiene el índice ISBIC para la actualización del haber inicial.
Fundamentos principales:
- El tribunal considera que la fijación del índice de actualización del haber inicial no puede considerarse dentro de las atribuciones de ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, sino que es una facultad reservada al Congreso Nacional, por afectar directamente el contenido económico de las prestaciones.
- Se adhiere a la doctrina sentada por la CSJN en el fallo "Rodríguez Pereyra", que declaró la inconstitucionalidad de resoluciones que establecían el índice RIPTE, afirmando que el Congreso es el único facultado para establecer el índice de actualización.
- Respecto a la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos, se considera que es procedente, ya que se trata de la devolución de sumas adeudadas al jubilado y no de nuevos ingresos.
- En cuanto a la imposición de costas, se confirma que corresponde imponerlas a la demandada por ser la vencida, conforme lo establecido en la ley 27.423.
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