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GONZALEZ, JUAN EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajuste de la movilidad de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial del beneficiario conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Seguridad social Movilidad Confiscatoriedad Beneficio previsional Ripte Actualizacion de remuneraciones Isbic

Reajuste por movilidad del beneficio previsional N°14092416740 otorgado al actor el 04/12/2018

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial del beneficio, actualizaciones y retroactividades, aplicando el índice ISBIC en los términos fijados por la jurisprudencia de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que no existían motivos para apartarse de la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Blanco", que establecen la procedencia de actualizar las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial mediante el índice ISBIC, dado que dicho índice resulta más adecuado que el índice RIPTE propuesto por ANSES.
- Respecto a la movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara sostuvo que su eventual actualización debe evaluarse en la etapa de liquidación, a fin de verificar si existe confiscatoriedad, de acuerdo al criterio sentado por la CSJN en el precedente "Quiroga".

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