SOMMARIVA, RICARDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Recálculo del haber jubilatorio de Ricardo Esteban Sommariva. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó adecuar la actualización del haber inicial conforme a la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Ricardo Esteban Sommariva
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recálculo del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y la procedencia del reajuste del haber inicial, pero ordenó que dicho recálculo se realice conforme a las pautas de la ley 27.426, y no siguiendo el criterio del precedente "Elliff". Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), confirmó que su eventual procedencia de actualización deberá analizarse en la etapa de liquidación, de acuerdo a si se verifica confiscatoriedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 24 de la ley 24.241 establece que el cálculo del haber inicial se efectúa sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas de los 10 años previos al cese.
- En el caso, las últimas 120 remuneraciones computadas para el haber inicial son posteriores a febrero de 2009, por lo que no corresponde aplicar el criterio del fallo "Elliff" que utilizaba el índice ISBIC.
- Corresponde aplicar las pautas de actualización establecidas en la ley 27.426 para el cálculo del haber inicial.
- Respecto a la PBU, su eventual procedencia de actualización debe analizarse en la etapa de liquidación, de acuerdo a si se verifica confiscatoriedad, como lo estableció el precedente "Quiroga".
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