MUR, JOSE EDGARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES determinar el haber inicial del demandante aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó a ANSES determinar el haber inicial del actor aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de lo cual deberá aplicarse el mecanismo de actualización previsto en esa ley. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
Fundamentos relevantes:
- Las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial deben actualizarse conforme a la doctrina del leading case "Elliff", aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- A partir de marzo de 2009, la actualización debe realizarse según el mecanismo previsto en el art. 2 de la Ley 26.417.
- El retroactivo generado por el reajuste del haber se encuentra exento del impuesto a las ganancias, en virtud del art. 20 inc. v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- No corresponde aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463 cuando la diferencia exceda el 15%, pues ello afectaría el derecho de propiedad.
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