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MUR, JOSE EDGARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES determinar el haber inicial del demandante aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.

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Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó a ANSES determinar el haber inicial del actor aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de lo cual deberá aplicarse el mecanismo de actualización previsto en esa ley. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida. Fundamentos relevantes:
- Las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial deben actualizarse conforme a la doctrina del leading case "Elliff", aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- A partir de marzo de 2009, la actualización debe realizarse según el mecanismo previsto en el art. 2 de la Ley 26.417.
- El retroactivo generado por el reajuste del haber se encuentra exento del impuesto a las ganancias, en virtud del art. 20 inc. v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- No corresponde aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463 cuando la diferencia exceda el 15%, pues ello afectaría el derecho de propiedad.

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