GIL, ERNESTO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular el haber jubilatorio del actor aplicando el índice ISBIC y exentando el retroactivo del impuesto a las ganancias.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado por la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La ley 26.417 es aplicable al caso ya que el beneficio fue otorgado en 2019, por lo que corresponde aplicar el índice combinado previsto en dicha norma.
- Para el recálculo de los aportes autónomos, se debe seguir el criterio establecido en los precedentes "Elliff" y "Makler".
- Respecto a la actualización de la PBU, corresponde aplicar la movilidad dispuesta por las leyes 26.417 y 27.426.
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dado que el beneficio fue otorgado con posterioridad a su vigencia.
- Procede exentar el retroactivo del impuesto a las ganancias, conforme al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema.
- No corresponde aplicar la limitación de la doctrina "Villanustre" al régimen de la ley 24.241.
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