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DA ROSA , JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Posadas modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la ley 27.609.

Reajuste Haber jubilatorio Confiscatoriedad Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27 609 Isbic


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Da Rosa

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que el recálculo del haber inicial del actor se realice conforme a la ley 27.609, y no aplicando el índice ISBIC como había dispuesto el juez de primera instancia. Confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada. Fundamentos principales:
- El art. 24 de la ley 24.241 establece que el cálculo del haber inicial se efectúa sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante los 10 años anteriores al cese.
- La CSJN en el fallo "Elliff" dispuso que la actualización debe realizarse con el ISBIC hasta febrero 2009, y luego con las pautas de la ley 26.417.
- En el caso, las últimas 120 remuneraciones del actor son posteriores a marzo 2009, por lo que las pautas del fallo "Elliff" no resultan aplicables. Corresponde aplicar la ley 27.609 para la actualización.
- Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde evaluar en la etapa de liquidación si su actualización resulta confiscatoria.

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