BUCHE, ADEMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la normativa vigente.
Reajuste de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que la actualización del haber inicial por los servicios en relación de dependencia debe realizarse conforme a la Ley 27.426 y normas concordantes.
- Se confirma la aplicación del precedente "Makler" para el cálculo del haber inicial por los aportes autónomos.
- "De un análisis pormenorizado de la documental acompañada se observa que, para la actualización de los aportes efectuados por el accionante, resulta aplicable el inciso c) del artículo 24 de la ley 24.241 que prevé específicamente los supuestos donde se computaren en forma sucesiva o simultánea aportes en relación de dependencia y autónomos."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Elliff", dispuso que la actualización de los haberes debe realizarse utilizando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) sobre los aportes efectuados hasta el mensual febrero del 2009 inclusive. Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar la forma de practicar el cómputo en función a las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias."
- "Que, en el presente caso se observa que del detalle del beneficio jubilatorio del accionante sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, tomadas para determinar el haber inicial como trabajador dependiente -que se suman a sus servicios autónomos
- son posteriores a febrero de 2009; nótese que para calcular su haber inicial se computaron las remuneraciones percibidas entre noviembre de 2009 y octubre de 2019, por lo que las pautas establecidas en el fallo "Elliff" resultan inaplicables a su situación particular."
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