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ZALAZAR, ERNESTO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el cálculo de la prestación básica universal y estableciendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización de los aportes.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Reajuste jubilatorio Ripte Isbic


¿Quién es el actor?

Ernesto Félix Zalazar

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Se confirma el cálculo de la prestación básica universal y se establece la aplicación del índice ISBIC para la actualización de los aportes, rechazando el pedido de la ANSES de aplicar el índice RIPTE. Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 para el período julio-diciembre 2017. Se imponen las costas a la ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En relación a la PBU, se confirmó su actualización de acuerdo a los precedentes de la Cámara que ordenan aplicar la movilidad ordenada por las Leyes N° 26.417 y 27.426.
- Respecto al haber inicial de los aportes en relación de dependencia, se ratificó la aplicación de la doctrina del caso "Elliff", ordenando la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC.
- Para los aportes autónomos, se aplicó el método desarrollado en el precedente "Makler" para determinar el haber inicial.
- Se declaró la inconstitucionalidad de oficio de las Resoluciones ANSES 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018, que habían establecido el índice RIPTE, debiendo mantenerse el índice ISBIC.
- Se rechazó el agravio relativo a la omisión de aplicar el límite de la doctrina "Villanustre", por no ser aplicable al régimen de la Ley N° 24.241.
- Se confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 para el período julio-diciembre 2017, por su carácter regresivo respecto a la movilidad de la Ley N° 26.417.
- Se impusieron las costas a la demandada vencida.

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