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SOLIS, EDUARDO DARIO POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DEL NIÑO, D.L.S., Y.S. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - I.O.S.F.A. s/AFILIACIONES

El actor promovió acción de amparo para que se ordene la afiliación de un menor bajo su guarda judicial al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda.

Obra social Interes superior del nino Derecho a la salud Afiliacion Accion de amparo Guarda judicial


¿Quién es el actor?

Eduardo Darío Solis, por derecho propio y en representación del menor S.Y.D.L.S.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para ordenar la afiliación del menor a IOSFA

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad de la limitación de afiliación contemplada en el régimen de IOSFA, y ordenando afiliar al menor mientras dure la guarda judicial o se readecue en otra figura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El régimen de IOSFA al limitar la afiliación sólo a los casos de guarda con fines de adopción, desconoce la figura de la guarda judicial provisoria contemplada en el Código Civil y Comercial.
- La guarda tiene por fin brindar asistencia integral al menor, por lo que la afiliación a la obra social del guardador constituye un modo de facilitarle el cumplimiento de esas obligaciones, independientemente de la proyección futura del vínculo.
- Se debe priorizar el interés superior del niño, garantizando su derecho a la salud como miembro del grupo familiar de sus guardadores.

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