GARCIA, LILIANA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia al ordenar que la ANSES abone automáticamente los aumentos salariales docentes a la jubilación de la actora.
Reajuste del haber jubilatorio docente
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES que abone automáticamente los aumentos salariales docentes al haber jubilatorio de la actora, para que perciba el 82% móvil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El jubilado no debe quedar sujeto a tener que solicitar cada aumento salarial docente, generando un gran dispendio jurisdiccional. ANSES debe arbitrar los medios para que los aumentos se trasladen automáticamente al cálculo del haber.
- Los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por el Impuesto a las Ganancias, pues afecta la integridad del beneficio consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Las costas se imponen por su orden debido a la naturaleza de la controversia.
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