OTERO, ADRIANA ELSA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ. Art. 212
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad inculpable. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la base del cálculo indemnizatorio.
Indemnización por incapacidad absoluta y permanente (art. 212 LCT)
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de 1ra instancia, fijando la base de cálculo en $25.192,38 (mejor remuneración normal y habitual) y aplicando una tasa de interés mixta. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El derecho a la indemnización del art. 212 LCT nace al momento de la extinción del vínculo, independientemente de si este se interrumpió por renuncia. Las pericias médicas y psicológicas acreditaron la incapacidad absoluta y permanente de la actora. Para calcular la mejor remuneración se deben incluir conceptos habituales y permanentes, más allá de su naturaleza formal de "remuneratorios" o "no remuneratorios".
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