Logo

OTERO, ADRIANA ELSA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ. Art. 212

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad inculpable. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la base del cálculo indemnizatorio.

Tasa de interes Costas Incapacidad laboral Mejor remuneracion Indemnizacion art 212 lct

Indemnización por incapacidad absoluta y permanente (art. 212 LCT)

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de 1ra instancia, fijando la base de cálculo en $25.192,38 (mejor remuneración normal y habitual) y aplicando una tasa de interés mixta. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El derecho a la indemnización del art. 212 LCT nace al momento de la extinción del vínculo, independientemente de si este se interrumpió por renuncia. Las pericias médicas y psicológicas acreditaron la incapacidad absoluta y permanente de la actora. Para calcular la mejor remuneración se deben incluir conceptos habituales y permanentes, más allá de su naturaleza formal de "remuneratorios" o "no remuneratorios".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar