L., E. H. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor con discapacidad y enfermedad poco frecuente promovió amparo para obtener la cobertura de una medicación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social otorgar la cobertura solicitada.
¿Quién es el actor?
E. H. L., una persona con discapacidad y enfermedad poco frecuente (fibrosis pulmonar idiopática)
¿A quién se demanda?
Obra Social PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura de una medicación prescripta por su médico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando que la conducta de la obra social fue arbitraria al negar la cobertura sin justificación. Se destacó que el derecho a la salud está amparado constitucionalmente y por leyes como la de enfermedades poco frecuentes, por lo que la falta de respuesta oportuna de la obra social vulnera derechos fundamentales del accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión, extremo éste que tampoco surge de la memoria en estudio." "El derecho a la salud es un corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías innominadas previstas por el art. 33 de la Constitución Nacional, de manera tal que todo desconocimiento de ese derecho, queda descalificado como inconstitucional, pudiendo recurrirse a la vía procesal del amparo para hacerlo efectivo."
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