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S. M., J. E. c/ SAMI - CENTRO MEDICO MAR DEL PLATA s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo contra una obra social por negativa a brindar prestaciones médicas. La Cámara Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada.

Costas Principio objetivo de la derrota Prestaciones medicas Accion de amparo Conducta de la parte demandada


¿Quién es el actor?

J.E.S.M.

¿A quién se demanda?

SAMI
- Centro Médico Mar del Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones médicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocando parcialmente la resolución de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión y ordenado que las costas sean en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que, si bien en los procesos de amparo rige el principio objetivo de la derrota para la imposición de costas, en este caso la reticencia inicial de la obra social en brindar las prestaciones médicas reclamadas justificaba imponerle las costas de primera instancia. Señalaron que la mera creencia subjetiva de la demandada de obrar conforme a derecho no era suficiente para eximirla de costas.

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