FRANCO, NORMA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber de pensión directa. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó el ajuste de las remuneraciones conforme a la normativa previsional, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de ciertos artículos para la etapa de ejecución.
Reajuste de haber de pensión directa
- Decisión del tribunal: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordena el ajuste de las remuneraciones conforme a los arts. 27, 28, 97 y 98 de la Ley 24.241 y Decreto 526/1995, aplicando el índice de la Resolución ANSES 140/1995. Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 25 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Corresponde remitir a los fundamentos de los antecedentes "Alesandro" y "Badaro" respecto al recálculo del haber inicial y reajuste por movilidad.
- El beneficio de pensión directa de la actora no se corresponde con la PBU, PC y PAP, por lo que no corresponde aplicar el índice RIPTE de la Ley 27.260.
- Corresponde rechazar la aplicación de los índices de las Resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, de acuerdo a los precedentes "Blanco" y "Fernández".
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24 y 26 de la Ley 24.241 y 9 de la Ley 24.463 para la etapa de ejecución, conforme al precedente "López".
- Se confirma la tasa de interés aplicada y la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
- Se imponen las costas de alzada a la vencida.
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