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T., E. D. c/ SUMA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La amparista apeló la regulación de honorarios fijada al abogado de la parte contraria. La Cámara Federal confirmó los emolumentos regulados por considerar que se ajustan a derecho.

Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Accion de amparo Ley de discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La amparista E.D.T. promovió una acción de amparo contra la obra social SUMA. En primera instancia, el juez rechazó la acción y reguló los honorarios del abogado de SUMA, Dr. Francisco Raúl Bowden, en la suma de $ 535.470.-. La amparista apeló dicha regulación de honorarios, alegando que el abogado se encontraba incluido en el art. 2 de la ley 27.423 y que los honorarios eran elevados. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia. Consideró que la norma invocada por la apelante no resulta aplicable cuando "mediare condena en costas a la parte contraria", como ocurrió en este caso. Además, valoró la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable, así como la complejidad e importancia del juicio, concluyendo que los honorarios se ajustan a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.

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