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H., N. B. (EN REPRESENTACION DE AT E) c/ OSEIV s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo solicitando la cobertura de acompañante terapéutico y educación especial para su hijo. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al revocar la imposición de costas por su orden y distribuirlas entre las partes.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Costas procesales Amparo Cobertura de prestaciones Acompanante terapeutico Educacion especial


¿Quién es el actor?

N.B.H. (en representación de A.T.E.)

¿A quién se demanda?

O.S.E.I.V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico y educación especial para hijo con discapacidad

¿Qué se resolvió?


- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas del proceso de primera instancia a la obra social demandada en un 50%.
- Se imponen las costas de Alzada a la parte demandada.
- Se regulan los honorarios de las abogadas intervinientes en segunda instancia. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor está amparado por disposiciones constitucionales y leyes especiales como la Ley 24.901 que establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- La conducta arbitraria de la obra social al negar la cobertura del acompañante terapéutico justifica la procedencia de la acción de amparo y la distribución parcial de las costas.
- Respecto a la cobertura educativa, al no haberse acreditado la necesidad, corresponde distribuir prudencialmente las costas entre las partes.

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