S. R., M. (EN REPRESENTACION DE R L) c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la obra social por la cobertura de acompañante terapéutico para su hija menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo.
- Actora: M. S. R., en representación de su hija R. L.
- Demandada: ACCORD SALUD (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura de acompañante terapéutico para la hija menor de la actora, que presenta discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
- La menor se encuentra amparada por un amplio marco normativo que protege el derecho a la salud de las personas con discapacidad, entre ellas la Ley 24.901 que establece la obligatoriedad de las obras sociales de cubrir prestaciones como el acompañante terapéutico.
- La figura del acompañante terapéutico se ajusta a las necesidades y requerimientos de la menor, a diferencia de la propuesta de la obra social de brindar solo apoyo a la integración escolar, ya que tienen diferentes competencias.
- No se advierten argumentos que desplacen la probidad del tratamiento que la menor se encuentra recibiendo, por lo que corresponde confirmar la decisión de primera instancia.
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