P., P. Z. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ALIMENTACION (OSPIA) s/AMPARO LEY 16.986
Obra social demandada apeló sentencia que hizo lugar a acción de amparo por denegación de cobertura médica. La Cámara confirmó la decisión al considerar acreditada la negativa injustificada de la obra social.
Acción de amparo por denegación de cobertura médica
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud de la accionante se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y de tratados internacionales.
- La accionante acreditó su condición de afiliada, el diagnóstico y la prescripción médica de la prestación requerida, así como el reclamo previo a la obra social que fue denegado.
- La obra social no logró acreditar fehacientemente haber autorizado la prestación antes de la demanda, por lo que se considera acreditada la negativa injustificada.
- Corresponde imponer las costas a la obra social apelante conforme el principio de la derrota, sin que se den los supuestos excepcionales de exención.
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