N., I. G. (EN REPRESENTACION J GE) c/ CENTRO DE SALUD MAR DEL PLATA - SAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
La accionante promovió acción de amparo solicitando la cobertura integral del acompañamiento terapéutico de su hijo con discapacidad. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación requerida.
¿Quién es el actor?
I. G. (en representación de su hijo J GE)
¿A quién se demanda?
CENTRO DE SALUD MAR DEL PLATA
- SAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del acompañamiento terapéutico para el hijo del actor, persona con discapacidad (autismo)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del acompañamiento terapéutico requerido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El menor es una persona con discapacidad (autismo) amparada por un marco normativo tuitivo que impone a la obra social la obligación de brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
- La prestación de acompañamiento terapéutico, si bien no está incluida en la Resolución 428/99, debe ser cubierta integralmente por la obra social en los términos de la Ley 24.901.
- Se acreditó la necesidad de la prestación prescripta por el equipo médico tratante, la razonabilidad del presupuesto presentado y la falta de ofrecimiento de una alternativa por parte de la obra social.
- El accionar reticente de la obra social frente al reclamo administrativo previo configura una conducta arbitraria que vulnera el derecho a la salud del menor, persona en situación de vulnerabilidad.
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