B., S. S. (EN REPRESENTACION DE A.F.J.) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
Cobertura de acompañante terapéutico de menor con discapacidad debe ser al 100% según ley 24.901
Cobertura integral de prestación de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y ordena que la cobertura del acompañante terapéutico sea brindada al 100% por la obra social demandada.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido por la Constitución Nacional.
- El menor amparista tiene derecho a la cobertura integral de sus necesidades de salud amparado por un amplio marco constitucional y legal, en particular la Ley 24.901 que establece la obligatoriedad de las obras sociales de brindar la cobertura total.
- Por lo tanto, corresponde acoger parcialmente la apelación y ordenar que la cobertura del acompañante terapéutico sea brindada al 100% sin limitación en el monto.
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