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S; M. A. (EN REPRESENTACION DE A.S.N.L.) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD

La representante de un menor con discapacidad reclamó cobertura integral de acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones ordenó que la prestación sea cubierta al 100% por la obra social.

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Cobertura integral de acompañamiento terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la obra social brinde la cobertura de acompañamiento terapéutico al 100%, sin límite de monto. La Corte Suprema ha dicho que el derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida. El niño está amparado por un marco constitucional y legal que le garantiza el acceso integral a las prestaciones de salud, más allá de lo establecido en resoluciones administrativas. Por ello, corresponde ordenar la cobertura al 100% sin límites.

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