D T; C. A. c/ AMTAR - ASOCIACION MUTUAL TRAB DE REPOSTERIA- s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió acción de amparo para continuar afiliado a una asociación mutual tras finalizar su relación laboral. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la afiliación mutual no operaba como una prepaga independiente, sino como un plan superador de la obra social principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C.A.D.T.
Demandado: AMTAR
- Asociación Mutual Trab. de Repostería
Objeto: Continuar afiliado a AMTAR a un precio razonable tras finalizar relación laboral.
Decisión: Se rechaza la acción de amparo.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La afiliación a AMTAR no era independiente de la obra social principal (OSARPYH), sino que operaba como un plan superador. Al finalizar la relación laboral, también finalizó la afiliación a OSARPYH y, por ende, el plan superador con AMTAR.
- La normativa sobre continuidad de afiliación a empresas de medicina prepaga (art. 15 Ley 26.682) no resulta aplicable al caso, pues AMTAR no era una prepaga independiente sino un plan complementario.
- No se verifica un actuar ilegítimo o arbitrario por parte de AMTAR al dar por finalizada la afiliación tras el cese de la relación laboral.
- Los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las pruebas, sino solo aquellas consideradas esenciales para resolver el caso.
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