G; M. O. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La amparista promovió acción de amparo contra el INSSJP por negativa de cobertura de internación geriátrica. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. M. O. G. demandó al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) en un proceso de amparo por la negativa a brindarle la cobertura de internación geriátrica prescripta. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo. El tribunal destacó que la amparista se vio obligada a iniciar el amparo ante la conducta reticente del INSSJP de no dar respuesta a su reclamo administrativo, por lo que no correspondía apartarse del principio general de imposición de costas al vencido. Además, la Cámara consideró que los honorarios regulados para la letrada de la amparista se ajustaban a derecho. Fundamentos relevantes: "No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo." "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
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