Q; M. D. L. A. (EN REPRESENTACION DE A.T.J.) c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES OSDOP s/LEY DE DISCAPACIDAD
La madre en representación de su hijo con discapacidad demandó a la obra social por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del 100% sin limitación.
Cobertura integral de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del 100% sin límites, considerando que la prestación no está incluida en la Resolución 428/99 y debe cubrirse conforme lo establece la Ley 24.901 sobre sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Los fundamentos principales son:
- El derecho a la salud del amparista está amparado por un marco constitucional y legal de protección a las personas con discapacidad.
- La obra social no acreditó haber ofrecido alternativa concreta de cobertura, por lo que corresponde ordenar la cobertura integral.
- La conducta reticente de la obra social configura un acto arbitrario que justifica la procedencia del amparo.
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