O; B. N. (EN REPRESENTACIÓN DE C.M.A.N.O.) c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTR s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
El actor impugnó sentencia que declaró inexistente su presentación por uso indebido del beneficio de representación previsto en el art. 48 del CPCCN. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor B. N. O., en representación de C.M.A.N.O., demandó a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas por prestaciones farmacológicas. El Juzgado Federal de Mar del Plata rechazó la demanda por advertir cosa juzgada e impuso las costas al actor. El actor recurrió en apelación. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inexistencia de la presentación del recurso de apelación, por entender que el apoderado del actor había agotado la posibilidad de acogerse al beneficio del art. 48 del CPCCN en una oportunidad anterior. Los jueces Jiménez y Tazza consideraron que la norma citada establece que dicha franquicia solo puede ser utilizada por el litigante una vez a lo largo del proceso, y que al haberla invocado nuevamente de manera extemporánea, la presentación carecía de uno de los requisitos de validez. Por ello, rechazaron el recurso de apelación.
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