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B; S. A. (EN REPRESENTACION DE C JL) c/ CONEXION SALUD SRL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La amparista apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones declaró mal concedido el recurso por ser extemporáneo.

Recurso de apelacion Notificacion Plazo Extemporaneidad Amparo Ley 16 986


¿Quién es el actor?

B., S.A. (en representación de C.J.L.)
- Demandados: CONEXIÓN SALUD SRL y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la amparista, por resultar extemporáneo de acuerdo al plazo establecido en el art. 15 de la Ley 16.986. En consecuencia, quedó firme la decisión del juez de primera instancia. Los fundamentos principales fueron:
- El art. 15 de la Ley 16.986 establece que los recursos de apelación deben interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.
- Según las constancias del Sistema LEX100, la sentencia de primera instancia fue notificada el 15/04/2024, mientras que el recurso de apelación se presentó el 17/04/2024, encontrándose vencido el plazo legal.
- Por lo tanto, el recurso de apelación fue mal concedido y la decisión de primera instancia quedó firme.

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