G., L. J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se ordene a la empresa de medicina prepaga continuar con su afiliación en las mismas condiciones que tenía por su vínculo laboral. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción por considerar que la empresa debe ofrecer planes al público en general, sin estar obligada a mantener las mismas condiciones del plan corporativo.
Continuidad de afiliación a la prepaga en las mismas condiciones que tenía por su vínculo laboral, luego de la extinción de la relación de trabajo.
- Decisión: Se confirma el rechazo de la acción de amparo.
- Fundamentos:
- La Ley 26.682 establece que, ante el cese del vínculo laboral, el usuario tiene derecho a la continuidad en alguno de los planes que comercializa la prepaga al público en general, pero no obliga a mantener las mismas condiciones del plan corporativo.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la ley no impone a la prepaga mantener idénticas condiciones del plan corporativo, sino asegurar la posibilidad de continuidad en alguno de los planes que ofrece al público.
- No se verifica arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta de la empresa, por lo que no procede la acción de amparo.
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