A; R. E. c/ OSFATLYF s/AFILIACIONES
El actor promovió acción de amparo para obtener su afiliación a la obra social OSFATLYF. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social otorgar el alta del actor y su cónyuge.
Actor: R.E.A.
Demandado: OSFATLYF
Objeto: obtener afiliación a OSFATLYF tras obtener la jubilación
Decisión: La Cámara revocó la sentencia que rechazaba la acción de amparo y ordenó a OSFATLYF otorgar el alta al actor y a su cónyuge, considerando que la negativa de OSFATLYF de aceptarlo vulneraba la normativa vigente.
Los principales fundamentos fueron:
- El decreto 292/95 del PEN permite a los jubilados la libre elección de obra social, incluyendo a OSFATLYF que está inscripta para recibir jubilados.
- La reglamentación interna de OSFATLYF que exige 10 años de afiliación previa a la jubilación es contraria al decreto 292/95 y debe ceder ante esta norma superior.
- La creación del INSSJP no implica el traspaso automático de los beneficiarios, sino que requiere su opción expresa, como hizo el actor.
- Por lo tanto, la negativa de OSFATLYF de afiliar al actor fue arbitraria y lesionó sus derechos constitucionales.
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