M; C. E. c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora, paciente oncológica, promovió acción de amparo contra su obra social por negarle la reafiliación tras obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, al considerar arbitraria la negativa de la obra social a mantener la afiliación de la beneficiaria tras su jubilación.
Reafiliación a la obra social tras obtener beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales.
- La jurisprudencia ha señalado que la mera obtención de la jubilación no implica la transferencia automática al INSSJyP, sino que el jubilado tiene derecho a permanecer en la obra social a la que estaba afiliado.
- Las normas reglamentarias posteriores, como los Decretos 292/95 y 492/95, no pueden limitar ese derecho de opción de los jubilados, por cuestiones de jerarquía normativa.
- La negativa de la obra social a reincorporar a la actora, siendo una paciente oncológica, resultó arbitraria y puso en riesgo su salud y calidad de vida.
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