N; S. L. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La amparista promovió demanda contra la obra social por demorar la autorización de una cirugía. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora N., S. L. promovió una acción de amparo contra la obra social ACCORD SALUD por demorar la autorización de una cirugía solicitada. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo e impuso las costas del proceso a la obra social demandada. Esta interpuso recurso de apelación cuestionando la imposición de costas a su cargo y el monto de los honorarios regulados al abogado de la actora. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia apelada. Respecto a las costas, señaló que el principio general es la imposición de costas al vencido, el cual rige en los procesos de amparo, salvo que antes de contestar el informe se cese el acto u omisión que motivó el amparo. En el caso, la demora en la autorización de la cirugía por parte de la obra social justificó la imposición de costas a su cargo, no encontrándose reunidos los recaudos para apartarse del principio general. En cuanto a los honorarios del abogado de la actora, la Cámara consideró que los fijados por el juez de primera instancia se adecuaban a la labor profesional realizada, la complejidad e importancia del juicio.
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