A., N. E. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El menor con discapacidad reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura al 100% por parte de la obra social.
¿Quién es el actor?
N.E.A., menor con discapacidad (autismo)
¿A quién se demanda?
OSECAC (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSECAC brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100% y de manera integral, sin los límites impuestos por el juez de grado. Los jueces señalaron que la prestación de acompañante terapéutico no está incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, por lo que debe ser cubierta de manera integral por la obra social según lo establecido en la Ley 24.901. Consideraron que limitar la cobertura a los montos que la obra social abona a sus prestadores afecta el derecho a la salud y al interés superior del niño con discapacidad.
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