G., S. E. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social para reclamar la cobertura de una prótesis indicada por su médico tratante. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social proveer la prótesis.
Cobertura del 100% de una prótesis indicada por el médico tratante de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hace lugar al amparo y ordena a la obra social brindar la cobertura de la prótesis indicada.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La demandada no cumplió con acreditar que la prótesis alternativa que ofreció cumpliría la misma función que la indicada por el médico tratante. La carga de la prueba recae sobre quien niega la prestación.
- La normativa aplicable (Res. 201/2002 y PMOE) obliga a la obra social a proveer la prótesis nacional indicada por el médico o, en su defecto, una importada si no hay similar nacional.
- La negativa de la obra social a brindar la cobertura ordenada constituye un acto arbitrario que pone en riesgo la salud y calidad de vida de la actora.
No hubo votos en disidencia.
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