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C., J. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La obra social impugnó los honorarios regulados a favor de la letrada de la parte actora. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Obra social Honorarios Regulacion de honorarios Ley 27 423 Amparo


¿Quién es el actor?

J. A. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por ley 16.986
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación de la obra social y se confirman los honorarios regulados a favor de la letrada de la parte actora. El juez Jiménez analizó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia, valorando la labor profesional, su extensión y resultado obtenido, la complejidad e importancia del juicio, el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito y el tiempo empleado. Consideró que los honorarios regulados se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423. Por compartir esos fundamentos, el juez Tazza adhirió a la decisión propiciada.

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