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M., L. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La accionante promovió amparo contra OSDE para obtener cobertura del tratamiento de fotobiomodulación que le fue recetado. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Medicina prepaga Derecho a la salud Cobertura medica Amparo de salud Fotobiomodulacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La accionante L.M. es afiliada a OSDE y requiere el tratamiento de fotobiomodulación (valeda) en ambos ojos, el cual fue recetado por su médico tratante.
- OSDE negó la cobertura del tratamiento alegando que no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que no había evidencia científica sobre su eficacia.
- La accionante inició una acción de amparo, la cual fue acogida favorablemente en primera instancia.
- La Cámara Federal confirmó la sentencia, señalando que el PMO es un piso mínimo que no excluye la cobertura de tratamientos no incluidos, cuando están acreditados su necesidad y eficacia por el médico tratante. Se enfatiza que el derecho a la salud prevalece por sobre los límites del PMO.
- Los jueces consideraron que la accionada no aportó prueba para desvirtuar la indicación médica y la necesidad del tratamiento prescripto.

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