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B., C. R. (EN REPRESENTACION DE M.B.) c/ OSPEDYM s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora demandó cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura al 100% sin límites.

Obra social Interes superior del nino Cobertura Persona con discapacidad Acompanante terapeutico

Cobertura de prestación de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSPEDYM brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100% sin límites.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud del menor está amparado por un marco legal constitucional y convencional.
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura total e integral a las personas con discapacidad.
- Se acreditó la necesidad de la prestación según el certificado médico, y la conducta reticente de la obra social al negarla.
- La prestación de acompañante terapéutico debe ser cubierta al 100% por la obra social, sin los límites impuestos en la sentencia de primera instancia.

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