B., C. R. (EN REPRESENTACION DE M.B.) c/ OSPEDYM s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora demandó cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura al 100% sin límites.
Cobertura de prestación de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSPEDYM brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100% sin límites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud del menor está amparado por un marco legal constitucional y convencional.
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura total e integral a las personas con discapacidad.
- Se acreditó la necesidad de la prestación según el certificado médico, y la conducta reticente de la obra social al negarla.
- La prestación de acompañante terapéutico debe ser cubierta al 100% por la obra social, sin los límites impuestos en la sentencia de primera instancia.
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