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P; Y. V. c/ OMINT SA s/AMPARO LEY 16.986

La accionante promovió demanda de amparo contra la obra social por la cobertura de una cirugía por videolaparoscopía. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Cobertura Programa medico obligatorio Amparo de salud Hernia Cirugia videolaparoscopica


¿Quién es el actor?

Y.V.P.

¿A quién se demanda?

OMINT SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de cirugía por videolaparoscopía para reparación de hernia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OMINT cubrir la cirugía indicada por el médico tratante. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud de la actora está amparado por disposiciones constitucionales y de derechos humanos.
- Las obras sociales deben proveer prestaciones de salud integrales y de calidad, sin discriminación.
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo, pero no puede negar derechos constitucionales a la salud.
- La obra social no aportó prueba que desvirtúe la indicación médica de la cirugía por videolaparoscopía.
- La negativa injustificada de la cobertura configuró un acto arbitrario.

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